martes, 26 de febrero de 2013

CCOO denuncia más incumplimientos del Reglamento Interno de Policía Local por el Ayto. de Badajoz



CCOO criticó que el Reglamento de Régimen Interno de la Policía Local de Badajoz fuese elaborado sin la adecuada participación de las centrales sindicales y fuera de las correspondientes mesas de negociación. Contra este Reglamento se presentaron numerosas alegaciones no atendidas por el ayuntamiento y en breve se presentará una demanda. También se denunció el Plan Operativo de Recursos Humanos y en el mes de abril está previsto que se celebre un juicio en el juzgado de lo contencioso administrativo donde se solicita su anulación o modificación.
CCOO denunció la pasada semana que el ayuntamiento no cumple el reglamento que aprobó y que entró en vigor el pasado 24 de enero. A este respecto CCOO denunciaba la carencia de equipamiento señalado por el Reglamento como básico y que afecta a la labor policial, la seguridad de los agentes y la seguridad de los propios vehículos. Desde CCOO se denunció que numerosos vehículos policiales poseen dispositivos emisores de luces y de señales acústicas defectuosos, con una intensidad que dificulta su visualización; que ningún vehículo ha sido dotado de espráis o aerosoles defensivos; que numerosos vehículos carecen de emisoras; que ningún vehículo está dotado de chalecos antibalas; que ningún vehículo posee sistema de localización GPS o similar; y que ningún vehículo posee videocámara de grabación y lectura de matrículas, sistema OCR o similar. Por otro lado, respecto a los vehículos utilizados para el traslado de detenidos en ocasiones tampoco se dispone de medidas de seguridad.
En esta ocasión CCOO denuncia que el ayuntamiento de Badajoz no ha constituido los órganos que garantizan una mínima participación y control sindical de la adecuada interpretación y aplicación del Reglamento.
Deberían haberse creado:
1. El Consejo de Policía Local de Badajoz.
Son funciones del Consejo de la Policía Local de Badajoz:
a) La mediación y conciliación, en su caso, en los conflictos internos.
b) Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves.
c) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones.
d) Ser oídos en los procesos de determinación de las condiciones de trabajo y prestación del servicio del personal del cuerpo.
e) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad.
f) El resto de funciones que le atribuya el Alcalde o Concejal Delegado, a propuesta de la Jefatura del cuerpo, así como las que le pueda atribuir la legislación vigente.
2. La Comisión de Disciplina y Régimen Interior.
Dicho órgano será competente para la tramitación de las quejas presentadas por los ciudadanos contra miembros del cuerpo de la Policía Local de Badajoz.
3. La Comisión Asesora de Enseñanza.
Sus funciones consistirán en exponer las necesidades de enseñanza, respecto a los servicios propios policiales, y hacer propuestas para la confección de los programas de estudios, convocatorias, selección del profesorado, selección del alumnado, etc., así como sobre el funcionamiento de los programas y enseñanza que se estén desarrollando.
4. La Comisión Paritaria de interpretación del Reglamento,
Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, así como interpretar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.
Órganos todos ellos que deben contar con la participación sindical. Sin embargo el Ayuntamiento de Badajoz no ha constituido ninguno de ellos.
Desde CCOO volvemos a solicitar al ayuntamiento de Badajoz una adecuada gestión del servicio de la Policía Local, el cumplimiento de la normativa y el respeto a los derechos y representación sindicales.
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